Recertificación: Reglamento General del Programa de Recertificación

El presente reglamento es solo a modo indicativo, siendo prioritario y excluyente el reglamento que esté vigente en cada Asociaciones, Sociedades, Colegios o Comités del Equipo de Salud que haya sido presentado y aprobado por el CRAMA.
Los siguientes puntos, que son comunes a todas las especialidades, son excluyentes para solicitar la Recertificación en el CRAMA:

1.- El postulante que solicite ser Recertificado por el CRAMA en algunas de las especialidades reconocidas en este programa debe presentar la documentación correspondiente.

2.- Deberá ser miembro de la AMA. Para mantenerse en dicho Programa debe tener las cuotas al día.

3.- El postulante podrá ingresar al Programa de Recertificación de la AMA por los convenios de las Entidades que integran el CRAMA, aún sin ser socio de AMA.

4.- La solicitud completa y el Curriculum Vitae serán entregados entre el 1º y el 30 de abril de cada año; pasada la fecha no se admitirán más postulantes en ese periodo.

5.- El solicitante deberá presentar la solicitud correspondiente emitida por la AMA en la sede de la misma. Los datos requeridos son:
· Datos de filiación incluyendo domicilio actualizado.
· Especialidad en la que desea ser Recertificado.
· El postulante deberá estar certificado en alguna especialidad reconocida por la AMA y tener más de 5 años de ejercicio en la especialidad a Recertificar.
· Llenar el formulario de inscripción del CRAMA, o de la entidad adherida, completando todos los datos y aceptando conocer y regirse por los Códigos de Etica del Equipo de Salud de la Asociación Médica Argentina, y los específicos que cada Sociedad integrante del CRAMA establezca.
· Curriculum Vitae de los Ultimos 5 años de actividad profesional. En el Anexo I se presenta un modelo de Curriculum Vitae y una Planilla de puntaje a modo de sugerencia.
· Presentación ante el CRAMA del Titulo Universitario original y copia.
· Presentación ante el CRAMA del Certificado de Especialista original y copia.
· Certificado de Aptitud Psicofisico para el ejercicio de la profesión expedido por otro profesional.
· Si la especialidad a Recertificar es Psiquiatría o Psicología Médica, el certificado de aptitud psicofísica debe ser expedido por un profesional de dichas especialidades, a pedido de la Junta de Evaluación de la Especialidad.
· Presentación de cinco avales por escrito de profesionales de la especialidad a Recertificar.
· Otros datos que el postulante considere de interés.

6.- El solicitante deberá proponer al CRAMA 5 (cinco) profesionales que lo avalen en forma confidencial para ingresar al Programa de Recertificación.

7.- Los avales propuestos deberán ser de la especialidad a Recertificar y ser miembros de la AMA, o de las Asociaciones, Sociedades, Colegios o Comités correspondientes.

8.- El postulante deberá adjuntar un Curriculum Vitae de la actividad de los últimos 5 años, donde consten los puntos sugeridos en el Anexo 1 y todo otro dato que considere de interés, relacionado con el tema.

9.- Los Miembros Titulares y Titulares no Residentes de la AMA no pagarán aranceles. El no pago de las cuotas societarias según lo previsto en el Estatuto de la AMA implica la pérdida inmediata de los derechos adquiridos en este Programa. Los no socios de la AMA pagarán los aranceles que establezca la Comisión Directiva de la AMA a propuesta del CRAMA.

10.- Deberá cumplimentar toda otra actividad que el CRAMA y las Asociaciones, Sociedades, Colegios o Comités correspondientes exijan para su Programa de Recertificación específico.

11.- Los datos vertidos en la solicitud así como en el Curriculum Vitae se los considerará declaración jurada.

12.- Los resultados de las evaluaciones realizadas por las especialidades serán remitidos al CRAMA para su aprobación final antes del 31 de octubre. Se informará por escrito a cada solicitante antes de ser publicada por la AMA y las respectivas Asociaciones, Sociedades, Colegios o Comités del equipo de Salud.

13.- En caso que el postulante opte por recertificar en el CRAMA directamente, éste se reserva el derecho de admitirlo. En caso afirmativo usará el reglamento específico y los criterios propios de las Asociaciones, Sociedades, Colegios o Comités correspondiente, los cuales serán consultados a juicio del CRAMA.

14.- La Recertificación será extendida por un período de 5 años, debiendo presentar los mismos requisitos solicitados en cada uno de ellos. De no presentarse a una nueva Recertificación dentro de los 2 años siguientes perderá los derechos adquiridos en este Programa. Se podrá pedir una prórroga ante la presentación de justa causa.

15.- Las categorías reconocidas por la AMA serán 4, 3, 2, 1 y Consultor.
Categoría 4: serán incluidos en esta categoría los profesionales que tengan no menos de 5 años de antigüedad en la especialidad que Recertifiquen.
Categoría 3: con no menos de 10 años en la especialidad.
Categoría 2: con no menos de 15 años en la especialidad.
Categoría 1: con no menos de 20 años en la especialidad.
Categoría Consultor: a esta categoría sólo podrán optar profesionales con no menos de 25 años en la especialidad y además sean o hayan sido Jefes de Servicio por concurso y/o Profesores Regulares Universitarios con categoría no menor a Adjunto o Asociado por concurso. El CRAMA se reserva el derecho de aceptar otros miembros de vasta y reconocida experiencia, siempre que cumplan el requisito de los 25 años de antigüedad en la especialidad. Los profesionales que no cumplan con estos requisitos para optar a Consultor igualmente deberán cumplir con el programa dentro de los tiempos previstos para mantener la categoría.
Es intención del CRAMA implementar la categorización propuesta una vez obtenido el consenso de todas las Entidades y Sociedades Científicas intervinientes en el Programa, por lo que en una primera etapa deja la decisión de su implementación a cada Comité de Recertificación de Especialidad.

16.- De presentarse a una nueva Categoría de Recertificación y de no alcanzar los niveles exigidos deberá presentarse obligatoriamente antes de los 2 años sino perderá los derechos adquiridos en este Programa.

17.- Un postulante podrá ser recertificado en más de una especialidad, siempre y cuando esté certificado en cada una de ellas y cumpla con los requisitos propios de cada especialidad.

18.- En caso que se desee cambiar de especialidad, deberá ajustarse a los requisitos de la nueva especialidad y comenzará en la categoría que le corresponda en esta especialidad manteniendo la misma Categoría de la primera si mantiene la actividad asistencial de la misma. Ambas categorías son independientes, las antigüedades no son superponibles.

19.- El CRAMA podrá solicitar mayor información a la presentada, que considere oportuno o necesaria para un buen juicio. Luego del análisis podrá surgir la negación de la Recertificación aún habiendo cumplido formalmente todos los requerimientos. Este juicio deberá ser emitido por escrito y elevado finalmente a la Comisión Directiva de la AMA para su aprobación definitiva.

20.- Cuando un postulante solicite la Recertificación directamente al CRAMA y éste se halla expedido negativamente, podrá apelar ante la Comisión Directiva de la AMA siendo esta la última instancia.

21.- La continuidad de este Programa para cada Especialidad será establecido oportunamente por el CRAMA.

22.- Los profesionales registrados en los libros de Certificación y de Recertifiacción podrán pedir constancias de las mismas, las que incluirán siempre el periodo de vigencia correspondiente.

 

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